¿Qué requisitos tienes que cumplir?

Es importante cumplir con estos requisitos para asegurar la elegibilidad y poder optar a una vivienda que se ajuste a tus necesidades.

1

Ser mayor de edad

O ser un menor emancipado.

2

Ser residente legal

Tener nacionalidad española, o tener residencia legal en España.

3

Residir en tu vivienda

La vivienda a la que optas tendrá que ser tu vivienda habitual. No podrás subarrendarla.

4

No tener otra vivienda

Para optar a estas viviendas no podrás tener otra en propiedad, en todo el territorio nacional.

5

Cumplir con el límite de ingresos

Deberás cumplir con los límites de ingresos brutos establecidos según el tipo de vivienda, indicado en la tabla de límites IPREM.

6

Tener un límite de gasto

No podrás destinar el pago de la renta total anual más del 35% de los ingresos anuales de tu unidad de convivencia.

7

Tendrás prioridad si:

Estás empadronado y/o tienes tu centro de trabajo en el municipio al que optas, desde hace al menos tres años.

Descargar bases legales Lote 1 Descargar bases legales Lote 2

Nuestros Lotes

Nuestras promociones se agrupan en dos lotes, cada uno con sus propias listas de inscripción. Podrás hacer una solicitud por cada municipio y lote.

Ver Lotes y Municipios

¿A qué tipo de viviendas puedes acceder?

En primer lugar, tienes que tener en cuenta que el gasto anual del alquiler no podrá superar el 35% de los ingresos anuales de quienes vayáis a convivir.

Si cumples este requisito inicial, deberás tener unos ingresos comprendidos en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. En ese caso:

  • Podrás optar a una vivienda de protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB), si los ingresos brutos de quienes vayáis a convivir estén comprendidos entre el 1,5 y el 5,5 veces el IPREM.
  • Podrás optar a una vivienda de protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL), si los ingresos brutos de quienes vayáis a convivir supongan entre el 1,5 y el 7,5 veces el IPREM.
  • En ambos casos se aplicará un factor o coeficiente corrector establecido en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 5042/2009, de 21 de diciembre.

Límite de ingresos

Tener unos ingresos brutos -entre todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante- que supongan como mínimo 1,5 veces el IPREM y como máximo 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas de protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces el IPREM si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).

En ambos casos se aplicará un factor o coeficiente corrector establecido en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 5042/2009, de 21 de diciembre.

Matriz de límites del IPREM para VPPB y VPPL aplicando los coeficientes correctores previstos en el Decreto 84/2020, del 7 de octubre de la Comunidad de Madrid. Esta tabla de límites es válida hasta el 30 de junio de 2025. Superada esta fecha la tabla se actualizará con base en el IPREM vigente para el nuevo ejercicio fiscal cerrado y disponible.
Miembros Unidad de Convivencia Límite Inferior (x1,5) Límite Superior para VPPB (x5,5) Límite Superior para VPPL (x7,5)
1 ó 2 15.750,00 € 57.750,00 € 78.750,00 €
3 16.237,11 € 59.536,08 € 81.185,57 €
4 16.935,48 € 62.096,77 € 84.677,42 €
5 17.897,73 € 65.625,00 € 89.488,64 €
6 18.000,00 € 66.000,00 € 90.000,00 €
7 18.000,00 € 66.000,00 € 90.000,00 €
8 18.000,00 € 66.000,00 € 90.000,00 €
Calcular ingresos max. para acceder a VP

¿Qué documentación necesitarás?

Una vez que estás inscrito en la lista y con una vivienda preasignada, se te solicitará la documentación para acreditar que cumples con los requisitos anteriores. Recuerda que, desde el momento que te contactemos, solo tendrás 10 días naturales para aportar toda la documentación.
01

Fotocopia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad (DNI), de la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE) vigentes, o Certificado del Registro Central de Extranjeros que acrediten su condición de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.


02

En caso de que el interesado sea menor de edad emancipado (16-17 años), escritura pública otorgada ante notario o autorización del juez del Registro Civil que corresponda.


03

Solo si el solicitante y/o miembro/s de la unidad de convivencia tiene la condición de persona con movilidad reducida y necesidad de vivienda adaptada a cargo del solicitante.


04

Libro de familia y declaración responsable de unidad de convivencia en la que el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia manifiesten que se comprometen a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad. El modelo de la declaración se te facilitará en la fase de acreditación documental.


05

Declaración responsable en la que el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia manifiesten su estado civil. El modelo se te facilitará en la fase de acreditación documental.


06

Declaración de la renta (IRPF) de todos los miembros de la unidad de convivencia del último año fiscal. En caso de que no se haya presentado la declaración de la renta por causa justificada, el certificado tributario que corresponda (exención, imputaciones...)


07

Nóminas, certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal y/o y rendimientos de actividades económicas de los tres (3) meses anteriores a la fecha del requerimiento de la documentación, de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos.


08

Informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos procedentes de rendimientos del trabajo.


09

Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Podrá obtener la nota de localización vía telemática aquí

Además, Nota/s simple/s del Registro de la Propiedad referente a cada una de las titularidades que en su caso resulten del certificado emitido por el Servicio de Índices (Nota de Localización).

Cuando en alguna nota simple conste la titularidad del pleno dominio o el derecho de uso o disfrute de una vivienda deberá aportar además los documentos que se indican a continuación para acreditar que se trata de alguna de las dos excepciones que permite la normativa:

  • En los casos en los que el pleno dominio o el derecho de uso o disfrute recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia, el solicitante y/o el miembro de la unidad de convivencia deberá aportar la escritura de adjudicación por herencia en la que conste el porcentaje de titularidad que ostente sobre dicha vivienda.
  • En los casos sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar, el solicitante y/o miembro de la unidad de convivencia deberá aportar la sentencia judicial de separación o divorcio.

10

Certificado de empadronamiento o contrato de trabajo en el caso de trabajador por cuenta ajena o acreditación del domicilio fiscal o de apertura de centro de trabajo en caso del trabajador por cuenta propia.


¿Lo tienes claro? Apúntate a la lista

Te recordamos que prepares la documentación con tiempo: si se te asigna una vivienda, solo tendrás 10 días naturales para aportárnosla.

RELLENA EL FORMULARIO

10 municipios en la Comunidad de Madrid

Actualmente estamos gestionando la construcción de 23 promociones y esperamos tenerlas todas terminadas para finales de 2025. El 3 de octubre abrimos las listas de Tres Cantos. ¿Estás interesado?