En esta sección, encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con el Plan Vive de la Comunidad de Madrid. Entendemos que es importante tener claridad sobre diversos aspectos antes de tomar decisiones, por lo que queremos proporcionar información exhaustiva para resolver tus inquietudes.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipado; de nacionalidad española o con residencia legal en España; que se encuentre empadronado o cuyo centro de trabajo esté localizado en la Comunidad de Madrid; que no tenga el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre ninguna vivienda en todo el territorio nacional; que los ingresos de la unidad de convivencia sean como mínimo de 1,5 veces el IPREM y no sobrepasen 5,5 veces el IPREM para VPPB o 7,5 veces el IPREM para VPPL; y que el pago de la renta total anual no supere el 35% de los ingresos totales de la unidad de convivencia (tasa de esfuerzo).
Las viviendas del Plan Vive de la Comunidad de Madrid son viviendas en régimen de arrendamiento únicamente. No pueden comprarse ya que se tratan de viviendas de alquiler asequible sin opción a compra. Además, se tratan de viviendas calificadas según el régimen legal de protección de la Comunidad de Madrid:
Además, recuerda que se trata de una concesión temporal por 50 años. Al finalizar, las promociones pasarán a ser propiedad del gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Lote 1 está compuesto por 11 promociones con un total de 1.701 viviendas destinadas al alquiler asequible en suelos de redes supramunicipales propiedad de la Comunidad de Madrid. Las promociones se encuentran ubicadas en las siguientes localizaciones:
Madrid Affordable Housing 2021, S.A., es la sociedad que resultó adjudicataria de la concesión de este Lote 1.
El Lote 2 está compuesto por 12 promociones con un total de 1.881 viviendas destinadas al alquiler asequible en suelos de redes supramunicipales propiedad de la Comunidad de Madrid. Las promociones se encuentran ubicadas en las siguientes localizaciones:
Madrid Affordable Housing Development 2021, S.A. es la sociedad que resultó adjudicataria de la concesión de este Lote 2.
Se ha habilitado un formulario para que puedas inscribir tu solicitud para optar a cualquiera de las viviendas de los lotes 1 y 2 del Plan Vive de Madrid. Puedes inscribirte aquí.
Estate atento a la fecha de apertura de las inscripciones de cada ubicación disponible, pues se abrirán en momentos diferentes según se vayan finalizando las obras de construcción. Recuerda que en nuestra web puedes solicitar que te mantengamos al día de los avances del proceso.
Dependerá del avance de las obras en cada promoción. En cualquier caso, la inscripción se abrirá por municipios, por lo que cada uno tendrá una fecha de apertura. Recuerda que, una vez que se abran, las inscripciones seguirán abiertas hasta que la concesión termine.
Este formulario solo recoge datos personales (de contacto, económicos...). No será hasta la fase de acreditación documental, una vez se te haya asignado una vivienda, cuando te requeriremos para aportar la documentación con la que tendrás que acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda del Plan Vive . Por este motivo, declaras que los datos que facilitas en la solicitud son veraces y actuales, y que podrás acreditarlos documentalmente cuando te lo solicitemos, de lo contrario se procederá a cursar tu exclusión de la lista.
En concreto, en el formulario de inscripción se solicitan los siguientes datos:
- municipio en el que se inscribe y prioridades de empadronamiento y/o localización del centro de trabajo en relación con dicho municipio;
- selección de la tipología de viviendas según el número de dormitorios deseados, con la posibilidad de designar hasta dos preferencias
- información sobre los ingresos anuales brutos y netos de la unidad de convivencia
- composición de la unidad de convivencia (incluyendo los menores de edad)
La información del formulario será la que se utilice para hacer la asignación de las viviendas, por lo que es tu responsabilidad que la información refleje tu situación veraz y actual y la de tu unidad de convivencia.
No: la única inscripción válida para optar a las viviendas de los Lote 1 y 2 del Plan Vive Madrid será la que realices a través de nuestro formulario web.
Claro que puedes. Recuerda que si quieres optar a las viviendas de los lotes 1 y 2 del Plan Vive Madrid deberás inscribirte desde nuestro formulario web.
Si se te asigna una vivienda, se cursará tu exclusión del resto de las solicitudes que hayas presentado.
Sí, pero solo podrás ser adjudicatario de una vivienda (tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia). Si se te asigna una vivienda, se cursará tu exclusión del resto de las solicitudes que hayas presentado.
Sí, te puedes inscribir en varios municipios para optar a diferentes viviendas. Pero eso sí, si se te asigna una, se cursará tu exclusión del resto de las solicitudes que hayas presentado.
Recuerda además que en función del nivel de cumplimiento del requisito de empadronamiento y/o localización del centro de trabajo, puedes tener prioridad en la asignación de una vivienda.
Para optar a estas viviendas hay que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.
En términos generales, los requisitos son:
Si con los solicitantes inscritos con una antigüedad superior a tres años en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
El solicitante debe poder acreditar el cumplimiento de este requisito a fecha de solicitud.
Este requisito no es necesario que lo cumplan el resto de los miembros de su unidad de convivencia.
Sí, puedes apuntarte siempre y cuando estés empadronado o tengas tu lugar de trabajo en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, al no alcanzar los tres años de antigüedad, no tendrás prioridad en la asignación de las viviendas.
La normativa establece que, si no se cubre la totalidad de las viviendas a ofertar con los solicitantes inscritos con antigüedad superior a tres años, podrán acceder quienes acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid. O subsidiariamente, que acrediten un empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
No, no tendrías prioridad al haber interrumpido este periodo de tres años, ya que la normativa indica que los tres años de empadronamiento (o localización del centro de trabajo) deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
La normativa contempla los ingresos brutos anuales mínimos y máximos que deberá tener tu unidad de convivencia para cumplir con el requisito. Estos límites deberán contrastarse con la suma de ingresos de todos los miembros dela unidad de convivencia que deban figurar como arrendatarios . Las incluidas en los lotes 1 y 2 del Plan Vive son:
Ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia
IPREM 2023 = 600,00 €/mes; 8.400,00 €/año
Nota: Esta tabla de límites es válida hasta el 30 de junio de 2025. Superada esta fecha la tabla se actualizará con base en el IPREM vigente para el nuevo ejercicio fiscal cerrado y disponible. El importe del IPREM puede actualizarse de forma anual y se incluye dentro de los Presupuesto del Estado. Se aplica el IPREM anual del año 2023 de referencia a 14 pagas.
Además de cumplir lo anterior, deberás poder acreditar que no destinas más del 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia para hacer frente a la renta del alquiler, esto es, el pago del alquiler de la vivienda y de sus anejos vinculados, incluyendo también los gastos susceptibles de repercusión.
Para el cálculo de la tasa de esfuerzo se partirá de las tres últimas nóminas, certificados de prestaciones reconocidas a nivel estatal y rendimientos de actividades económicas que, a fecha de la solicitud, declares sobre tus ingresos y los de los miembros de tu unidad de convivencia. El importe declarado deberá hacer referencia a los ingresos netos anuales, obtenidos de los rendimientos antes mencionados. No obstante, en la fase de acreditación documental, se te requerirá la documentación actualizada correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha de su requerimiento.
Por ejemplo, para pagar una renta de alquiler de 650 €/mes (gastos incluidos), la unidad de convivencia debe poder acreditar unos ingresos netos mínimos globales de 1.857 €/mes (= 650 / 0,35).
Tus ingresos brutos son los que se obtienen de sumar las bases imponibles general y del ahorro.
Así, tal y como se indica en el artículo 7.1.c del Decreto 84/2020, este importe se obtendrá a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles (en la declaración IRPF de 2023 corresponde a las casillas 435 y 460). Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos a la declaración de IRPF correspondiente al año 2023.
Puedes partir de las tres últimas nóminas, certificados de prestaciones reconocidas a nivel estatal y rendimientos de actividades económicas a fecha de solicitud.
Recuerda que el cómputo de estos ingresos debe incluir los ingresos de todos y cada uno de los miembros de tu unidad de convivencia que perciban cualquier tipo ingresos.
No obstante, en la fase de acreditación documental, se te requerirá la documentación actualizada correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha de su requerimiento.
Unidad de convivencia del solicitante es el conjunto de personas que se declare vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar.
Por su parte, se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos menores de edad, ascendientes convivientes y demás personas sobre las que se ostente la tutela legal o guarda y custodia.
Al respecto, en la fase de acreditación deberás aportar una declaración responsable de unidad de convivencia en la que todos los miembros de tu unidad de convivencia manifestéis que os comprometéis a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad.
Además, todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan ingresos que se computen a efectos del cumplimiento de los requisitos económicos serán parte del contrato de arrendamiento como arrendatarios conjuntamente con el solicitante.
Tienes que destinar la vivienda como domicilio habitual y permanente, por lo que no debe usarse para otros fines/usos o como segunda residencia y en cualquier casono podrá permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que haya una causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente.
Si, en cualquier caso se os solicitará una declaración responsable firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia, por la que os comprometáis a habitar la vivienda de forma habitual, permanente y con vocación de estabilidad.
Para acceder a una vivienda del Plan Vive Madrid, uno de los requisitos es que ni el solicitante, ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden ostentar el pleno dominio o el derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional.
Como excepción, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute si:
Ten en cuenta que además los adjudicatarios deberán destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente, sin que pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso/fin.
Una vez realizada la inscripción, recibirás automáticamente mediante correo electrónico a la dirección facilitada en el formulario, la confirmación del registro indicando tu Código Único de Identificación – número de referencia para todo el proceso y para poder identificar la solicitud en la lista de interesados –, la fecha y hora de presentación de la solicitud, el municipio al que te has inscrito (y el Lote al que corresponde), el estado de la solicitud, si la solicitud pertenece al cupo de viviendas reservadas para personas con personas con movilidad reducida y necesidad de vivienda adaptada. Además el correo de confirmación incluirá la URL por la que el solicitante podrá acceder al Área privada. Es importante que el interesado guarde el correo de confirmación porque será la única forma de acceder al Área Privada.
Tardarás unos minutos en recibir el correo. Si no la recibes, revisa la carpeta de spam. Y si pasado un tiempo no has obtenido la confirmación de registro, prueba a realizar otra vez la inscripción. Si no te lo permite significará que tu solicitud ya está registrada.
Siempre te escribiremos a la dirección de correo electrónico que hayas indicado en tu solicitud de inscripción. Te mantendremos al día sobre la admisión de tu solicitud mientras la estemos estudiando y, en caso de que se te asigne una vivienda, te notificaremos sus características y el requerimiento de aportación de la documentación.
Además se facilitará información sobre la lista actualizada de interesados, donde podrás consultar el estado de tu solicitud.
Puedes consultar el listado de documentación en nuestra página web, asimismo, cuando se te asigne una vivienda, en el Portal del Inquilino podrás ver la documentación que debes aportar. Es recomendable tenerla preparada, ya que dispondrás de 10 días naturales desde el requerimiento para presentarla y se realizará en un único envío a través del Portal del inquilino.
Si se te asigna una vivienda, recibirás un correo electrónico con las características de la vivienda asignada y te pediremos que subas tu la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a través del Portal del Inquilino en un plazo máximo de 10 días naturales.
Recuerda que cuando realices la inscripción inicial no tendrás que adjuntar ningún documento, pero sí declararás que puedes acreditarla documentalmente en la fase de acreditación.
Lo sentimos, no podrás elegir la vivienda que deseas.. Podrás optar a cualquiera de las promociones de los lotes 1 y 2 del Plan Vive Madrid del municipioque hayas indicado en tu solicitud.
Lo que sí podrás es seleccionar una preferencia de tipología de vivienda según el número de dormitorios (1, 2 o 3 dormitorios). . Asimismo, en la inscripción marcarás si necesitas una vivienda adaptada.
Cuando te asignemos la vivienda tendremos en cuenta estos máximos de número de miembros de la unidad de convivencia:
No, no es opcional, ya que todas las viviendas cuentan con al menos una plaza de garaje -algunas con dos- y un trastero, vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler.
Las viviendas adaptadas tendrán su plaza de garaje vinculada, también adaptada.
Todas las promociones cuentan con viviendas adaptadas (un 4% del total de viviendas). Están destinadas para aquellos solicitantes que acrediten la necesidad de vivienda adaptada y presenten el dictamen de necesidad de adaptación de vivienda, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La inscripción en la lista de interesados tendrá una vigencia de tres años desde el momento en el que se registre.
Transcurridos esos tres años, podrás volver a formular una nueva solicitud. A tal efecto, con una antelación mínima de diez días al término de la vigencia de tu inscripción, te comunicaremos esta circunstancia. Si nos confirmas tu interés de renovación de tu inscripción dentro de los diez días siguientes, ésta quedará renovada manteniendo tu orden originario de inscripción, En caso contrario, se procederá a cursar tu exclusión de la lista de interesados.
Igualmente, podremos solicitarte que confirmes tu interés de mantener tu solicitud durante cualquier momento de la vigencia de la misma. Si manifiestas que no sigues interesado, se procederá a cursar tu exclusión de la lista de interesados.
Podrás desistir de tu solicitud de inscripción en cualquier momento del proceso previo a la firma del contrato de arrendamiento y se realizará a través del Área privada. El desistimiento o cancelación supondrá la exclusión en la lista de interesados de forma permanente y definitiva y por tanto, la pérdida de la posición en la lista de interesados con carácter irrevocable.
La asignación de viviendas se realizará respetando el orden de la lista de interesados y las prioridades aplicables (antigüedad de empadronamiento/localización del centro de trabajo), además de tener en cuenta la necesidad de vivienda adaptada. La asignación de la vivienda concreta a cada solicitud se llevará a cabo en base a la información que hayas declarado en tu solicitud de inscripción, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los requisitos en la fase de acreditación documental.
Entre los criterios de asignación destacan la tipología de vivienda y la tasa de esfuerzo, entre otros.
La renta mensual será la que se determine en el contrato de arrendamiento teniendo en cuenta el multiplicador por metro cuadrado establecido en la oferta presentada por las concesionarias para cada lote.
A esta renta mensual se le sumarán los siguientes gastos susceptibles de repercusión, de conformidad con el artículo 20 de la LAU: gastos de comunidad, impuesto de bienes inmuebles (IBI) y tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.
Cuando hablamos de gastos comunes nos referimos a los de los servicios comunitarios de la promoción, que pueden incluir, por ejemplo, conserjería, jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina y suministros de las zonas comunes, entre otros. Son este tipo de gastos los que se añadirán a la renta mensual, sin sobrepasar el 18% del importe de la cuota del alquiler de los inmuebles (vivienda y sus anejos ( garaje(s) y trastero).
Además, como te indicábamos en el apartado anterior, se repercutirá el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.
El plazo de duración del contrato de arrendamiento se establecerá conforme a lo indicado en la la Ley 29/1994 (LAU)
A principios de cada mes y mediante domiciliación bancaria te facturaremos la cuota del alquiler (vivienda, plaza/s de garaje, trastero y gastos susceptibles de repercusión). La domiciliación bancaria será en la cuenta titularidad del solicitante y se firmará el correspondiente adeudo SEPA (autorización de cargo bancario).
Sí; tus amigos son nuestros amigos. Las mascotas serán admitidas siempre y cuando sus propietarios respeten las normas de convivencia del edificio.