I.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Los corresponsables del tratamiento de sus datos son Madrid Affordable Housing 2021, S.A. (en adelante, “MAH21”), con domicilio en Calle Serrano 57, Planta Segunda, Madrid (28006) y Madrid Affordable H 2024, S.A. (en adelante, “MAH24”), con domicilio en Calle Serrano 57, Planta Segunda, Madrid (28006) (conjuntamente, los “Corresponsables del Tratamiento”).
Ambas entidades actúan como corresponsables del tratamiento, cada uno bajo sus respectivas responsabilidades, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el “RGPD”). Los Corresponsables del Tratamiento han acordado sus responsabilidades respectivas para el cumplimiento de sus obligaciones legales y, mediante esta política de privacidad, ponen a disposición de los interesados los aspectos esenciales de dicho acuerdo. Asimismo, se informa a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales.
Si tiene alguna consulta o solicitud relativa a la protección de sus datos, puede dirigirse a cualquiera de los Corresponsables del Tratamiento a través del correo electrónico: dpd@avalonprop.es.
II.- ¿Con qué finalidad y legitimación tratamos sus datos?
En cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en la materia, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los Corresponsables del Tratamiento informan al interesado de que sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
En el marco del proyecto de otorgamiento de la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid (Expediente Nº CD-1/2020), Plan Vive Madrid, se ha habilitado un formulario específico en su página web para la recepción y registro de solicitudes de las personas que estén interesadas en la asignación y uso de una vivienda de alquiler asequible del Plan Vive Madrid.
Para lo anterior, resulta necesario que el interesado facilite sus datos personales, como son su nombre y apellidos, datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono), Documento Nacional de Identidad (DNI) y cualquier información y documentación que sea necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de la concesión demanial en suelos de redes supranacionales (el “Decreto 84/2020”). En particular, la información y documentación que se describe en el siguiente apartado (finalidad 2) de la presente Política de Privacidad, la cual debe ser recabada para el análisis del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 84/2020 para la asignación de una vivienda en el marco del Plan de Vive Madrid.
En este sentido, el interesado también deberá indicar el municipio donde se sitúe la vivienda a la que quiera acceder. En función del municipio, su solicitud quedará registrada para la Lista correspondiente.
El interesado podrá presentar tantas solicitudes de inscripción como desee en todos aquellos municipios que sean de su interés. No obstante, en el caso en que resultase adjudicatario de una vivienda, ello supondrá la exclusión automática de sus solicitudes en los restantes municipios.
Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la gestión de la solicitud es necesaria para la futura formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda en régimen de alquiler asequible.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, el interesado debe cumplir con una serie de requisitos específicos en relación con, su empadronamiento, nivel de renta, inexistencia de titularidades sobre inmuebles en el territorio nacional, o, en su caso, necesidad de vivienda adaptada, entre otros. Para la acreditación del cumplimiento de los citados requisitos recogidos en el Decreto 84/2020, deberá ser recabada cuanta documentación sea necesaria.
En concreto, se verificará que el interesado cumple con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor de edad emancipado. Para ello, deberá aportarse fotocopia del DNI y, en el caso de menores emancipados, el documento que acredite la condición de emancipación (mediante la aportación de escritura o resolución judicial de emancipación).
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España. Para el caso de interesados extranjeros con residencia legal en España, deberá aportarse tarjeta de identidad de extranjeros que acredite contar con autorización de residencia (mediante la aportación del certificado del Registro Central de Extranjeros que acredite su condición de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia del interesado no sobrepasen los límites establecidos en el Decreto 84/2020, para lo cual el interesado deberá aportar sus datos fiscales (declaración de IRPF) y los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud relativos al interesado y los miembros de su unidad de convivencia.
- Que ni el interesado ni ninguno de los miembros de su unidad de convivencia sean propietarios o tengan otro derecho de uso y disfrute sobre otra vivienda en España. Para lo cual, dicho interesado deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad (referente del propio interesado y de todos los miembros de su unidad de convivencia).
- Que el interesado se encuentre empadronado en el municipio seleccionado para acceder a una vivienda de alquiler asequible, al menos, los 3 años anteriores a la formalización de su contrato de arrendamiento (cuando se le asignase una vivienda, en su caso). Para ello, se requerirá que el interesado aporte el correspondiente certificado de empadronamiento.
- De igual modo, el interesado podrá acceder a una vivienda si su centro de trabajo (durante, al menos, los 3 años anteriores a la formalización de su contrato de arrendamiento) se encuentra en el municipio seleccionado. Para verificarlo, se solicitará copia del contrato de trabajo o acreditación de domicilio fiscal o de apertura de centro de trabajo en el municipio seleccionado.
No obstante lo anterior, si con los solicitantes inscritos con una antigüedad de 3 años en el +empadronamiento o la localización de su centro de trabajo o de su trabajo en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder asimismo aquellos interesados que acrediten un período mínimo en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo de 5 años en la Comunidad.
Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la verificación de estos requisitos es necesaria para poder asignar una vivienda en alquiler asequible y la posterior formalización de un contrato de arrendamiento de acuerdo con el Decreto 84/2020.
En cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el otorgamiento de la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supranacionales de la Comunidad de Madrid, Plan Vive Madrid, en la construcción de las viviendas se debe atender a las condiciones de obligado cumplimiento en el mismo establecidas, entre las que se encuentran, un cupo mínimo de viviendas adaptadas, las mismas que se deberán reservar a personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, para lo cual el interesado deberá aportar copia del dictamen de necesidad de adaptación de vivienda emitido por la Comunidad de Madrid. Ello conlleva que los Corresponsables del Tratamiento traten datos de salud relativos al interesado o la persona de su unidad de convivencia para la acreditación del cumplimiento de la necesidad de vivienda adaptada.
De igual forma, en la asignación de viviendas se podrá establecer una prioridad a aquellas personas que hubieran sido víctimas violencia de género, para lo cual también, en su caso, deberá ser preciso recabar y tratar información sensible del interesado o la persona de su unidad de convivencia que manifieste formar parte de dicho colectivo, bajo la estricta finalidad de verificar este extremo y proceder a la reserva de una vivienda por el anterior motivo.
Para el caso específico de establecer la reserva de viviendas para las víctimas de violencia de género, tal y como establece el Decreto 84/2020, el solicitante o miembro de su unidad de convivencia que manifieste pertenecer a dicho colectivo, deberá aportar el título que certifique esta condición, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (sentencia condenatoria, resolución judicial, orden de protección o medida cautelar vigente, informe de Ministerio Fiscal o atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
El tratamiento, en su caso, de la documentación antes citada, se realizará con base en el cumplimiento de obligaciones legales de acuerdo con el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Con respecto al tratamiento de datos de salud (discapacidad y necesidad de vivienda adaptada) de los interesados y sobre la condición de víctima de violencia de género, considerados como datos personales especialmente sensibles, será de aplicación la excepción prevista en el artículo 9.2.g) del Reglamento General de Protección de Datos, por existir un interés público esencial reconocido por la legislación vigente para promover reservas de viviendas públicas o en alquiler asequible accesible a determinados colectivos especialmente vulnerables.
Los Corresponsables del Tratamiento asegurarán que la información de carácter sensible indicada en este apartado se tratará únicamente para la finalidad de garantizar la aplicación de la prioridad en asignación o acceso al cupo de viviendas que resulte aplicable en su caso. En este sentido, los Corresponsables del Tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas que resulten precisas para asegurar la confidencialidad e integridad de esta información, así como que no se compartirá con ningún tercero, salvo que resulte legalmente obligatorio.
En el caso de que el interesado acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 84/2020 para acceder a una vivienda en régimen de alquiler asequible en el marco del Plan Vive Madrid, se contactará con dicho interesado a fin de comunicarle esta asignación, así como los trámites a seguir para la formalización del contrato de arrendamiento.
La asignación de viviendas se llevará a cabo atendiendo al riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes. Ello, sin perjuicio de las reservas o cupos de viviendas para colectivos específicos que puedan ser de aplicación.
Los tratamientos de datos que los Corresponsables del Tratamiento lleven a cabo en el procedimiento de recepción de solicitudes, asignación, firma de contratos de arrendamiento y posterior relación con los inquilinos, se regirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito entre los Corresponsables del Tratamiento para regular dicha corresponsabilidad.
Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la asignación de la vivienda es necesaria de cara a la formalización del contrato de arrendamiento.
En estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto 84/2020, en el caso en que las solicitudes resultasen excluidos porque: (i) el interesado rechazase la vivienda asignada o (ii) el interesado no aportase la documentación acreditativa que exige el Decreto 84/2020 para justificar el cumplimiento de los requisitos, o la aportase de forma incompleta (sin haber procedido a su subsanación una vez requerido para ello en el plazo establecido), se conservarán, durante un plazo mínimo de 6 años, los registros y documentos electrónicos correspondientes a los requerimientos efectuados por la concesionaria para la aceptación de la vivienda o la subsanación de documentos (en función del caso), así como los documentos que acrediten el rechazo del interesado de la vivienda asignada y aquellos que motiven su exclusión de la lista de interesados.
Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a formular una nueva solicitud, que seguirá los oportunos trámites de acuerdo con las exigencias contempladas en el Decreto 84/2020 y conforme los tratamientos de datos informados en la presente Política de Privacidad.
Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido por el mencionado Decreto 84/2020, se elaborará una lista de solicitantes que estén interesados en acceder a una vivienda en alquiler asequible, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la normativa.
Se mantendrá al solicitante en la lista de interesados durante un plazo de 3 años. No obstante, y dado que el interesado tiene opción a desistir en cualquier momento sobre su inscripción, se podrá remitir una comunicación durante cualquier momento del citado plazo al solicitante, dándole la opción de darse de baja de la lista de interesados. En caso de que el interesado no manifieste su intención de desistir de su solicitud, el interesado se mantendrá en la lista.
No obstante, 10 días antes de la finalización del plazo de 3 años, se remitirá comunicación al interesado para recordar que la terminación de su solicitud, ofreciendo la posibilidad de renovarla. En caso de aceptar la renovación, su candidatura será incorporada a la lista de interesados durante un plazo de 3 años adicionales.
La elaboración de la lista de interesados se realizará siguiendo el riguroso orden cronológico de presentación de las solicitudes de inscripción.
Adicionalmente, se publicará periódicamente las listas de interesados en su página web. No obstante, dichas listas no se publicarán con los datos identificativos de los interesados, sino con el código identificativo de la solicitud que sólo conocerá el interesado.
Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tal y como determina el Decreto 84/2020, los datos y documentos aportados por los interesados, así como los contratos de arrendamiento de las viviendas (cuando éste haya sido formalizado), se compartirán con la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. La Administración Pública llevará a cabo su propia publicación de las listas de interesados, de acuerdo con sus propios criterios y políticas de privacidad.
Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuando una vivienda sea asignada a los interesados, se consultarán sus datos personales en la base de datos de morosidad financiera de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimiento Financieros de Crédito), a fin de comprobar de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones dinerarias y de que no existen deudas con terceros.
Este tratamiento se realizará de acuerdo con el interés legítimo de los Corresponsables del Tratamiento, dado que el candidato quedará obligado, cuando haya formalizado el contrato de arrendamiento, en calidad de arrendatario, al pago de una renta periódica. Por ello, el tratamiento resulta necesario a fin de formalizar el contrato de arrendamiento (y sus correspondientes obligaciones de pago) con aquellos interesados que tengan capacidad económica para asumir dichas obligaciones. Los Corresponsables del Tratamiento consideran que ostentan un interés legítimo dado que llevará a cabo este tratamiento a fin de protegerse frente a posibles impagos, aplicando las garantías establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado podrá obtener más información sobre el interés legítimo de los Corresponsables del Tratamiento.
Asimismo, cuando una vivienda sea asignada a los interesados, se consultarán sus datos personales en la base de datos de Dow Jones a fin de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ello conlleva realizar tareas como la identificación formal y real del solicitante una vez se le asigne una vivienda para su arrendamiento, o la realización de exámenes especiales cuando la situación así lo requiera.
En particular, se consultarán los datos identificativos del candidato en la lista Dow Jones sobre sanciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, a fin de confirmar la viabilidad y licitud para formalizar el contrato de arrendamiento.
Los Corresponsables del Tratamiento realizarán aquellos tratamientos de datos necesarios para remitir alertas informativas al interesado sobre la apertura de plazos en aquellos municipios en que esté interesado, de conformidad con la información que él mismo facilite a través del formulario correspondiente, para que pueda inscribir su candidatura al Plan VIVE.
Este tratamiento solo será realizado si los Corresponsables del Tratamiento cuentan con el consentimiento del interesado, que podrá retirar en cualquier momento siguiendo las indicaciones del apartado VI.
Con base en el interés legítimo de los Corresponsables del Tratamiento, se gestionarán y atenderán aquellas consultas sobre el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de la concesión demanial en suelos de redes supranacionales (Plan Vive Madrid) que se reciban a través de los buzones habilitados para ello. En este sentido, este interés legítimo se basa en la expectativa razonable del interesado de recibir la debida respuesta a su petición o, en su caso, indicarle los canales oportunos para dirigirla (por ejemplo, si se trata de una consulta que deba realizarse ante otra sociedad del grupo de empresas de los Corresponsables del Tratamiento).
Este tratamiento se llevará a cabo con base en el interés legítimo de los Corresponsables del Tratamiento.
El usuario puede solicitar información adicional sobre este interés legítimo contactando con los medios indicados en el apartado VI.
Una vez finalizadas las obras y estando las viviendas listas para ser destinadas al alquiler a precio asequible a terceros, MAH24 tratará los datos personales de los interesados para la formalización de los contratos de arrendamiento, conforme a las solicitudes presentadas por estos y en cumplimiento del Decreto 84/2020.
MAH24 actuará como arrendador, encargándose de la gestión de las viviendas y de la formalización de los contratos de arrendamiento con los interesados. Al momento de la formalización de los contratos de arrendamiento, MAH24 podrá comunicar a los inquilinos cualquier tratamiento adicional de datos personales que pueda ser necesario, conforme a las necesidades específicas que puedan surgir en el ámbito de la relación contractual.
III.- ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales a los que los Corresponsables del Tratamiento tengan acceso se tratarán y conservarán durante la vigencia de su solicitud. En el caso de que al interesado se le asigne una vivienda y este acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 84/2020, sus datos personales se tratarán y conservarán de acuerdo con la información que se facilite en el marco del procedimiento de formalización del contrato de arrendamiento.
En todo caso, la solicitud se mantendrá en el registro de interesados durante un período de 3 años, salvo que dicho interesado renueve su candidatura en las condiciones previstas en el artículo 4.5 del Decreto 84/2020, en cuyo caso los datos se conservarán por un periodo adicional de 3 años.
Con independencia de lo anterior, los Corresponsables del Tratamiento, en los supuestos contemplados en el apartado “4. Exclusión de interesados”, conservarán la documentación pertinente durante un plazo mínimo de 6 años en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto 84/2020.
Como consecuencia de la transmisión de los derechos reales sobre las viviendas a favor de MAH24 y de la concesión relativa al último edificio de cada lote, MAH21 cesará todo tratamiento de datos personales, sin perjuicio de su obligación legal de preservar los documentos como se ha indicado previamente.
En tales circunstancias, las actividades de tratamiento de datos finalizarán, asegurando que toda la información personal tratada sea debidamente suprimida y/o transferida a MAH24, en su calidad de entidad sucesora. Dicha transferencia o eliminación se realizará conforme a los principios y procedimientos legales vigentes en materia de protección de datos, asegurando así la salvaguarda y confidencialidad de los datos hasta su eliminación definitiva.
IV.- ¿A quiénes comunicaremos sus datos?
Los Corresponsables del Tratamiento podrán comunicar los datos a Organismos Públicos competentes, Jueces y Tribunales, cuando estén legalmente obligado a facilitarlos o para cumplir con las normas del organismo regulatorio a cuya intervención estén sometidos.
En particular, los Corresponsables del Tratamiento cederán los datos personales de los interesados a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que este organismo cumpla sus funciones propias, entre ellas, la publicación de sus propias listas de espera.
Por otro lado, para llevar a cabo todas las finalidades anteriormente descritas, los Corresponsables del Tratamiento pueden contar con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales como consecuencia de la prestación de los servicios contratados (p.ej. abogados, consultoras, proveedores de servicios IT, etc.). En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento siguen unos criterios estrictos de selección de dichos terceros con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en protección de datos y en los contratos de prestación de servicios suscritos, estos proveedores se obligan a cumplir con sus obligaciones en protección de datos, y en concreto, a cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas, al tratamiento de los datos personales para las finalidades pactadas, y la prohibición de tratar dichos datos personales para otras finalidades o cesión a terceros.
V.- ¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales que los Corresponsables del Tratamiento tratan son aquellos facilitados por el interesado a través del formulario de inscripción para acceder a la vivienda en alquiler asequible, así como a través de los canales por los que los Corresponsables del Tratamiento pudieran contactarles (generalmente, e-mail) para la aportación de documentación con vistas a la asignación de una vivienda. No obstante, la aportación de información y documentos por parte del interesado se realizará a través de la página web.
VI.- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Los interesados tienen la posibilidad de ejercer, si así lo desean, sus derechos relacionados con el tratamiento de sus datos personales tanto ante MAH21 como ante MAH24. Estos derechos incluyen el acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
Para facilitar el ejercicio de estos derechos, los Corresponsables del Tratamiento han designado un punto de contacto único para todo tipo de solicitudes. Este punto de contacto único permite a los interesados dirigirse a cualquiera de los Corresponsables del Tratamiento, a través de los siguientes medios:
Los interesados podrán, en relación con aquellos tratamientos que estén basados en la obtención de su consentimiento, retirar su consentimiento a través del procedimiento que se detalla en el párrafo anterior. De igual forma, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los intereses legítimos de los Corresponsables del Tratamiento.
VII.- ¿Ante que autoridad puede ejercitar sus reclamaciones?
El interesado que entienda que se han visto vulnerados sus derechos en materia de protección de datos o tenga cualquier reclamación relativa a su información personal, o desee obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, podrá dirigirse a cualquiera de los Corresponsables del Tratamiento a través del correo dpd@avalonprop.es, o por correo postal a la dirección Calle Serrano 57, Planta Segunda, Madrid (28006).
En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, para presentar cualquier queja o reclamación en relación con el tratamiento de sus datos personales. Esto puede realizarse a través de su página web: http://www.aepd.es.
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Documento actualizado a 20 de diciembre de 2024