POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL LOTE I DEL PLAN VIVE

I.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

El Responsable del tratamiento de sus datos es Madrid Affordable Housing 2021, S.A. (en adelante, “MAH”), con domicilio en Calle Serrano 57, Planta Segunda, Madrid (28006). Si tiene alguna consulta o solicitud relativa a la protección de sus datos puede dirigirse a través del correo electrónico: administracion@madridaffordable.es.

II.- ¿Con qué finalidad y legitimación tratamos sus datos?

En cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en la materia, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, MAH informa al interesado que sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

1.Recepción y registro de solicitudes de aquellas personas interesadas en acceder a una vivienda en régimen de alquiler asequible.

En el marco del proyecto Plan Vive Madrid MAH ha habilitado un formulario específico en su página web para la recepción y registro de solicitudes de las personas que estén interesadas en ocupar una vivienda de alquiler asequible.

Para ello, resulta necesario que el interesado facilite sus datos personales, como son su nombre y apellidos, datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono), Documento Nacional de Identidad (DNI) y cualquier información y documentación que pueda ser necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (el “Decreto 84/2020”). En particular, la información y documentación que se necesita recabar para acceder al proceso de asignación de las viviendas se describe en el siguiente apartado (finalidad 2) de la presente Política de Privacidad.

En este sentido, el interesado también deberá indicar el municipio donde se sitúe la vivienda a la que quiera acceder. En función del municipio, su solicitud quedará registrada para la Lista correspondiente.

El interesado podrá presentar tantas solicitudes de inscripción como desee en todos aquellos municipios que desee. No obstante, en el caso en que resultase adjudicatario de una vivienda, ello supondrá la exclusión automática de sus solicitudes en los restantes municipios.

Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la gestión de la solicitud es necesaria para la futura formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda en régimen de alquiler asequible.

  1. Verificación de los requisitos para la asignación de una vivienda de alquiler asequible.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, el interesado debe cumplir con una serie de requisitos específicos sobre, entre otros, su empadronamiento y nivel de renta, a los efectos de poder acreditar que tiene derecho a acceder a una vivienda de alquiler asequible.

En concreto, MAH deberá verificar que el interesado cumple con los siguientes requisitos:

Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la verificación de estos requisitos es necesaria para poder asignar una vivienda en alquiler asequible de acuerdo con el Decreto 84/2020.

  1. Reserva de viviendas y prioridad en la asignación para colectivos específicos

Tal y como establece el Decreto 84/2020, MAH, como concesionarias de las viviendas de alquiler asequible accesible en el marco del Plan Vive Madrid, están obligadas a reservar determinadas viviendas a personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, para lo cual se deberá aportar copia del dictamen de necesidad de adaptación de vivienda emitido por la Comunidad de Madrid. Ello conlleva que se traten datos de salud relativos al candidato o la persona de su unidad de convivencia que cumpla este requisito.

De igual forma, en la asignación de viviendas MAH establecerá una prioridad a aquellas personas que hubieran sido víctimas violencia de género, para lo cual también será preciso tratar información sensible del candidato o la persona de su unidad de convivencia que cumpla este requisito, bajo la estricta finalidad de verificar este requisito y proceder a la reserva de vivienda.

Para el caso específico de las víctimas de violencia de género, tal y como establece el Decreto 84/2020, se deberá aportar el título que pruebe esta condición, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (sentencia condenatoria, resolución judicial, orden de protección o medida cautelar vigente, informe de Ministerio Fiscal o atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Este tratamiento se realizará con base en el cumplimiento de obligaciones legales de acuerdo con el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

Con respecto al tratamiento de datos de salud (discapacidad y necesidad de vivienda adaptada) de los candidatos y sobre la condición de víctima de violencia de género, considerados como datos personales especialmente sensibles, será de aplicación la excepción prevista en el artículo

9.2.g) del Reglamento General de Protección de Datos, por existir un interés público esencial reconocido por la legislación vigente para promover reservas de viviendas públicas o en alquiler asequible accesible a determinados colectivos especialmente vulnerables.

MAH garantiza que la información de carácter sensible indicada en este apartado se tratará únicamente para la finalidad de garantizar la reserva de viviendas que resulte aplicable de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid. En este sentido, MAH aplicará las medidas técnicas y organizativas que resulten precisas para asegurar la confidencialidad e integridad de esta información, así como que no se compartirá con ningún tercero, salvo que resulte legalmente obligatorio.

  1. Asignación de viviendas

En el caso en que la solicitud del interesado resulte seleccionada para acceder a una vivienda en régimen de alquiler asequible, MAH contactará con dicho interesado a fin de comunicarle esta asignación, así como los trámites a seguir para la formalización del contrato de arrendamiento.

La asignación de viviendas se llevará en riguroso orden cronológico de inscripción. Ello, sin perjuicio de las reservas de viviendas para colectivos específicos que deba llevar a cabo MAH.

Los tratamientos de datos que MAH lleven a cabo en el marco del arrendamiento de la vivienda se informarán y regirán de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo.

Este tratamiento se realizará con base en la aplicación de medidas precontractuales a solicitud del interesado, dado que la asignación de la vivienda es necesaria de cara a la formalización del contrato de arrendamiento.

  1. Exclusión de interesados

En estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto 84/2020, en el caso en que (i) el interesado rechazase la vivienda asignada por MAH o (ii) no aportase la documentación acreditativa que exige el Decreto 84/2020 para acceder a la vivienda, o la aportase de forma incompleta (sin haber procedido a su subsanación una vez requerido para ello por MAH en el plazo establecido), dicha entidad conservará, durante un plazo mínimo de 6 años, los registros y documentos electrónicos correspondientes a los requerimientos efectuados por la concesionaria para la aceptación de la vivienda o la subsanación de documentos (en función del caso), así como los documentos que acrediten el rechazo del interesado de la vivienda asignada y aquellos que motiven su exclusión de la lista de interesados.

Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a formular una nueva solicitud, que seguirá los oportunos trámites de acuerdo con las exigencias del Decreto 84/2020 y conforme los tratamientos de datos informados en la presente Política de Privacidad.

Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  1. Elaboración y mantenimiento de listas de interesados.

De acuerdo con lo establecido por el mencionado Decreto 84/2020, MAH elaborará una lista de interesados que estén interesados en acceder a una vivienda en alquiler asequible, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la normativa.

MAH mantendrá al interesado en la lista de interesados durante un plazo de 3 años. No obstante, y dado que el interesado tiene opción a desistir en cualquier momento sobre su inscripción, MAH podrá remitir una comunicación durante cualquier momento del citado plazo al interesado dándole la opción de darse de baja de la lista de interesados. En caso de que el interesado no manifieste su desistimiento, el interesado se mantendrá en la lista.

No obstante, 10 días antes de la finalización del plazo de 3 años, MAH remitirá comunicación al interesado para recordar que la terminación de su solicitud, ofreciendo la posibilidad de renovarla. En caso de aceptar la renovación, su candidatura será incorporada a la lista de interesados durante otro plazo de 3 años.

La elaboración de la lista de interesados se realizará siguiendo el riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes de inscripción.

Adicionalmente, MAH publicará periódicamente las listas de interesados en su página web. No obstante, dichas listas no se publicarán con los datos identificativos de los interesados, sino bajo un código identificativo que sólo conocerá el candidato.

Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  1. Cesión de datos de los interesados a la Consejería competente del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Tal y como determina el Decreto 84/2020, MAH deberá compartir los datos y documentos aportados por los interesados, así como los contratos de arrendamiento de las viviendas (cuando el interesado resultase adjudicatario), con la Consejería competente del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La Administración Pública llevará a cabo su propia publicación de las listas de interesados , de acuerdo con sus propios criterios y políticas de privacidad.

Este tratamiento se llevará a cabo en cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2020, la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid).

  1. Consulta de ficheros de morosidad financiera

Si se te asigna una vivienda, MAH consultará sus datos personales en la base de datos de morosidad financiera de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimiento Financieros de Crédito), o, en su caso, la base de datos a la que MAH pudiera acudir según su elección que le permita consultar esta información, previa comunicación al usuario, a fin de comprobar de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones dinerarias y de que no existen deudas con terceros.

Este tratamiento se realizará de acuerdo con el interés legítimo MAH, dado que el candidato quedará obligado, en calidad de arrendatario, al pago de una renta periódica. Por ello, el tratamiento resulta necesario a fin de formalizar el contrato de arrendamiento (y sus correspondientes obligaciones de pago) con aquellos interesados que tengan capacidad económica para asumir dichas obligaciones. MAH entiende que ostenta un interés legítimo dado que llevará a cabo este tratamiento a fin de protegerse frente a posibles impagos, aplicando las garantías establecidas en el normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado podrá obtener más información sobre el interés legítimo de MAH.

  1. Cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales (PBC)

Si se te asigna una vivienda, MAH consultará sus datos personales en la base de datos de Dow Jones, o, en su caso, la base de datos a la que MAH pudiera acudir según su elección que le permita consultar esta información, previa comunicación al usuario a fin de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ello conlleva realizar tareas como la identificación formal y real del candidato una vez se le asigne una vivienda para su arrendamiento, o la realización de exámenes especiales cuando la situación así lo requiera.

En particular, MAH consultará los datos identificativos del candidato en la lista Dow Jones sobre sanciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, a fin de confirmar la viabilidad y licitud para formalizar el contrato de arrendamiento.

  1. Envío de alertas informativas sobre la apertura de plazos en los municipios en que esté interesado para que pueda inscribir su candidatura al Plan VIVE.

MAH realizará aquellos tratamientos de datos necesarios para remitir alertas informativas al interesado sobre la apertura de plazos en aquellos municipios en que esté interesado, de conformidad con la información que él mismo facilite a través del formulario correspondiente, para que pueda inscribir su candidatura al Plan VIVE.

Este tratamiento solo será realizado si MAH cuenta con el consentimiento del interesado, que podrá retirar en cualquier momento siguiendo las indicaciones del apartado VI.

  1. Atención de consultas dirigidas por los usuarios a nuestro buzón de correo electrónico.

Con base en el interés legítimo de MAH, se gestionarán y atenderán aquellas consultas sobre el Plan VIVE (acceso a viviendas en alquiler asequible) que se reciban a través de los buzones habilitados por MAH. En este sentido, este interés legítimo se basa en la expectativa razonable del interesado de recibir la debida respuesta a su petición o, en su casos, indicarle los canales oportunos para dirigirla (por ejemplo, si se trata de una consulta que deba realizarse ante otra sociedad del grupo de empresas de MAH)

Este tratamiento se llevará a cabo con base en el interés legítimo de MAH. El usuario puede solicitar información adicional sobre este interés legítimo contactando con los medios indicados en el apartado VI.

III.- ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Los datos personales a los que MAH tenga acceso se tratarán y conservarán mientras mantenga su candidatura activa para acceder a una vivienda de alquiler asequible En el caso en que el interesado resulte seleccionado para acceder a una vivienda, sus datos personales se tratarán y conservarán de acuerdo con la información que se facilite en el marco del contrato de arrendamiento.

En todo caso, los datos personales del interesado se mantendrán en la lista de espera un de 3 años, salvo que dicho interesado renueve su candidatura, en cuyo caso se conservarán por otro periodo de 3 años.

Al margen de lo anterior, MAH, en los casos expuestos en el apartado “4. Exclusión de interesados”, conservará la documentación informada en dicho apartado durante un plazo mínimo de 6 años.

Transcurridos los plazos informados en este apartado , MAH conservará los datos personales, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con el usuario y/o los plazos de conservación previstos legalmente. MAH procederá a la supresión física de sus datos una vez transcurridos dichos plazos.

IV.- ¿A quiénes comunicaremos sus datos?

MAH podrá comunicar los datos a Organismos Públicos competentes, Jueces y Tribunales, cuando esté legalmente obligado a facilitarlos.

En particular, MAH cederá los datos personales de los interesados a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que este organismo cumpla sus funciones propias, entre ellas, la publicación de sus propias listas de espera.

Por otro lado, para llevar a cabo todas las finalidades anteriormente descritas, MAH puede contar con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados (p.ej. abogados, consultoras, proveedores de servicios IT, etc.). En cualquier caso, MAH sigue unos criterios estrictos de selección de dichos terceros con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en protección de datos y firma con ellos su correspondiente contrato de encargo de tratamiento, dónde estos proveedores se obligan a cumplir con sus obligaciones en protección de datos, y en concreto, a cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas, al tratamiento de los datos personales para las finalidades pactadas, y la prohibición de tratar dichos datos personales para otras finalidades o cesión a terceros.

V.- ¿Cómo hemos obtenido sus datos?

Los datos personales que MAH trata son aquellos facilitados por el interesadoa través del formulario de inscripción para acceder a la vivienda en alquiler asequible, así como a través de los canales por los que MAH pudieran contactarles (generalmente, e-mail) para la aportación de documentación con vistas a la asignación de una vivienda. No obstante, la aportación de información y documentos por parte del interesado se realizará a través de la página web de MAH.

VI.- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Los interesados podrán ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de los siguientes medios:

Los interesados podrán, en relación con aquellos tratamientos que estén basados en la obtención de su consentimiento, retirar su consentimiento a través del procedimiento que se detalla en el párrafo anterior. De igual forma, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los intereses legítimos de MAH.

VII.- ¿Ante que autoridad puede ejercitar sus reclamaciones?

El interesadoque entienda que se han visto vulnerados sus derechos en materia de protección de datos o tenga cualquier reclamación relativa a su información personal podrá dirigirse a MAH a través del correo administracion@madridaffordable.es, o por correo postal a la dirección Calle Serrano 57, Planta Segunda, Madrid (28006). En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, http://www.aepd.es.

Documento actualizado a 27 de mayo de 2024