Vivienda Protegida

En Avalon entendemos la vivienda como un primer paso para construir una vida, punto de partida para abordar cada nueva etapa. Por eso, no podíamos faltar en nuestro compromiso con iniciativas sociales como la vivienda protegida.

En nuestras promociones, ofrecemos opciones de alquiler libre y también VPPB (Vivienda con Protección Pública Básica) y VPPL (Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado), con alquileres regulados por la Comunidad de Madrid.

Estas viviendas tienen requisitos específicos, como ingresos familiares limitados y debe destinarse a residencia permanente del inquilino, con un precio de alquiler máximo. ¿Estás interesado? ¡Aquí encontrarás toda la información que necesitas saber!

Principales requisitos

1

Ser mayor de edad

o menor emancipado.

2

Ser residente legal en España

Tener nacionalidad española, o tener residencia legal en España.

3

Residir en tu vivienda

La vivienda a la que optas tendrá que ser tu vivienda habitual.

4

No tener otra vivienda*

Para optar a este tipo de viviendas, no podrás ser propietario de otra vivienda en todo el territorio nacional.

5

Cumplir con el límite de ingresos

Deberás cumplir con los límites máximos de ingresos brutos establecidos según el tipo de vivienda, indicado en la tabla de límites IPREM.

Principales requisitos
Matriz de límites del IPREM (2023) para VPPB. Esta tabla de límites es válida hasta el 30 de junio de 2025. Superada esta fecha la tabla se actualizará con base en el IPREM vigente para el nuevo ejercicio fiscal cerrado y disponible.
Miembros Unidad de convivencia Límite Superior para VP (x5,5)
1 ó 2 57.750,00 €
3 59.536,08 €
4 62.096,77 €
5 65.625,00 €
6 66.000,00 €
7 66.000,00 €
8 66.000,00 €

Recuerda que

Titularidad de vivienda*

Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.

  • No será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Documentación


Documentación

Te indicamos toda la documentación que necesitarás en el momento de la asignación de una vivienda:

Además en los siguientes casos, se deberá adjuntar:

  • Permiso de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (para ciudadanos Comunitarios) y documento de identidad o pasaporte en vigor, en caso de no tener DNI.
  • Acreditación de concesión de emancipación, en caso de que el solicitante sea menor de edad emancipado (escritura o resolución judicial de emancipación).
  • Libro de familia, en caso de unidades familiares.
  • Copia del poder notarial o de la resolución judicial que acredite dicha representación, en caso de que el contrato sea firmado por el representante legal del arrendatario.
  • Certificado acreditativo de la condición de persona con discapacidad y vivienda adaptada, si se accede a una vivienda reservada a dicho colectivo.

Empadronamiento y/o contrato de trabajo del solicitante.


Últimas 3 Nóminas de todos los miembros de la unidad familiar.


En el caso de que en dicho certificado conste que la existencia de alguna titularidad, deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la misma, así como, tratándose de una vivienda:

Sentencia judicial de separación o divorcio, si como consecuencia de aquélla se le ha privado del uso de la vivienda que constituía la residencia familiar y sobre la que ostenta el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute.


En el caso de que no se hubiera presentado declaración de la Renta, se deberá aportar:

  1. Fotocopia cotejada u original de la Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.
  3. Fotocopia cotejada u original del Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.