En Avalon entendemos la vivienda como un primer paso para construir una vida, punto de partida para abordar cada nueva etapa. Por eso, no podíamos faltar en nuestro compromiso con iniciativas sociales como la vivienda protegida.
En nuestras promociones, ofrecemos opciones de alquiler libre y también VPPB (Vivienda con Protección Pública Básica) y VPPL (Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado), con alquileres regulados por la Comunidad de Madrid.
Estas viviendas tienen requisitos específicos, como ingresos familiares limitados y debe destinarse a residencia permanente del inquilino, con un precio de alquiler máximo. ¿Estás interesado? ¡Aquí encontrarás toda la información que necesitas saber!
Ser mayor de edad
o menor emancipado.
Ser residente legal en España
Tener nacionalidad española, o tener residencia legal en España.
Residir en tu vivienda
La vivienda a la que optas tendrá que ser tu vivienda habitual.
No tener otra vivienda*
Para optar a este tipo de viviendas, no podrás ser propietario de otra vivienda en todo el territorio nacional.
Cumplir con el límite de ingresos
Deberás cumplir con los límites máximos de ingresos brutos establecidos según el tipo de vivienda, indicado en la tabla de límites IPREM.
Miembros Unidad de convivencia | Límite Superior para VP (x5,5) |
1 ó 2 | 57.750,00 € |
3 | 59.536,08 € |
4 | 62.096,77 € |
5 | 65.625,00 € |
6 | 66.000,00 € |
7 | 66.000,00 € |
8 | 66.000,00 € |
Titularidad de vivienda*
Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.
No será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Además en los siguientes casos, se deberá adjuntar:
Empadronamiento y/o contrato de trabajo del solicitante.
Últimas 3 Nóminas de todos los miembros de la unidad familiar.
En el caso de que en dicho certificado conste que la existencia de alguna titularidad, deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la misma, así como, tratándose de una vivienda:
Sentencia judicial de separación o divorcio, si como consecuencia de aquélla se le ha privado del uso de la vivienda que constituía la residencia familiar y sobre la que ostenta el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute.
En el caso de que no se hubiera presentado declaración de la Renta, se deberá aportar: